Skip to content
Tamaño de fuente
Contraste
Organigrama departamental

Representación gráfica de la estructura departamental de la Gobernación de Bolívar.

Es facultad del Gobernador, dirigir la acción administrativa del Departamento. Asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su empleo. Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia determina que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, Que la ley 909 de 2004 determina que cada empleo debe contener como mínimo la descripción del contenido funcional y el perfil de competencias que se requieren para ocupar cada uno de estos, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia. Que el Decreto 785 de 2005, establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los requisitos generales en los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Que el artículo 9 del Decreto 2539 de 2005, determina que las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos. Incluyendo: el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales.

Decreto 297 de 2024. Estructura Administrativa: Ver AQUÍ.

Directorio de Extensiones

Directorio activo de funcionarios

Organigrama departamental

Nuestro organigrama